La más importante de las modificaciones que la ley 24.441 ha introducido a la Ley 24.083 de Fondos Comunes de Inversión es que los fondos cerrados podrán invertir en todo tipo de activo, sea real o financiero.
Esto implica que junto a los fondos de inversión mobiliaria tradicionales, pueden existir fondos inmobiliarios, de crédito y en otros activos (por ej., ganaderos, agrícolas, forestales, de participaciones en el capital de sociedades cerradas, etc.), representados en cuotapartes cotizables en Bolsa.
El fondo común cerrado de inversión. Este constituye un patrimonio de afectación conformado sobre la base de una copropiedad, que corresponde a los titulares de las
cuotapartes emitidas con relación al fondo. La administración corresponde a la sociedad gerente, y la custodia de los bienes al depositario.
La sociedad gerente debe ser una sociedad anónima constituida con ese exclusivo objeto, con oficinas separadas de cualquier otra actividad, y con un patrimonio neto mínimo de $ 50.000 que debe incrementarse en un 25% por cada fondo adicional que se administre.
El depositario puede ser una entidad financiera o una sociedad anónima constituida con ese exclusivo objeto, con un patrimonio neto mínimo de $ 100.000 por cada fondo.
Las cuotapartes de este tipo de fondo en principio no son rescatables a voluntad del titular, y son autorizadas a cotización bursátil.
Considerando que el tratamiento fiscal de los fondos cerrados de inversión es similar al de los fideicomisos financieros, los primeros muestran la desventaja de un mayor costo operativo, en tanto necesitan para su desenvolvimiento de dos entidades (gerente y depositario), mientras que en el fideicomiso la gestión corresponde exclusivamente al fiduciario, que por otra parte no requiere de objeto exclusivo para cumplir esa función (a pesar de que su patrimonio neto mínimo es de $ 1 millón).
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