lunes, 30 de junio de 2014

Régimen agropecuario unificado

Corresponden a este régimen las personas naturales, empresas, instituciones o sucesiones indivisas, propietarias y copropietarias de predios rurales, obtenidas por títulos ejecutoriales de Reforma Agraria, dotación, consolidación, compra, adjudicación. Tierras colectivas de copropietarios de uso común o pro indivisa (debiendo prorratear según el porcentaje de propiedad). SE incluyen los predios rurales ubicados fuera del radio urbano de las ciudades, pueblos, aldeas, caserios o villorrios en general, cuya superficie esté comprendido dentro de lso límites establecidos. Para inscribirse debe presentar: 1) Cédula de identidad, 2) Certificado de derechos reales, 3) Expediente de consolidación de tierra, 4) Formulario 3020 ó 4590-1 (de acuerdo al Ditrito) y 5) Declarar domicilio en una ciudad.

domingo, 29 de junio de 2014

Sistema tributario integrado

Es un sistema tributario que alcanza a personas naturales que prestan servicios públicos de transporte urbano, interprovincial e interdepartamental (taxis, motocicletas, micros, minibuses, buses, camiones, etc.). Simplifica las obligaciones (IVA, IT, RC-IVA, IUE) fijando cuotas trimestrales. Par inscribirse presentar

Régimen tributario Simplificado

  • Cedula de identidad
  • Ultimo recibo de agua, luz o teléfono
  • Formulario 3027 o 4590-1 (según corresponda) debidamente llenado

Sistema tributario integrado

  • Cedula de identidad
  • Poliza Titularizada del Automotor (PTA)
  • Utomio recibo de agua, luz o teléfono
  • Formulario 3115 o 4590-1 (según corresponda) debidamente llenado
  • Poder otorgado al representante legal.

sábado, 28 de junio de 2014

Régime tributario simplificado

Pertenecen a este régimen los comerciantes minoristas, vivanderos (propietarios de locales pequeños de expendio de alimentos) y artesanos que tengan un capital entre Bs. 1.001 y 10.800. Para inscribirse  deben presentar: Cédula de identidad, ultimo recibo de agua, luz o teléfono y formulario 3027 o 4590-1, debidamente llenado.

viernes, 27 de junio de 2014

Regimen General

Corresponden a este régimen: Individuos, sociedades, sucesiones indicisas, instituciones o empresas que tengan cualquier actividad económica relacioanda con el comercio de todo tipo de mercaderáis, prestación de servicios artesanales, técnicos, perofesionales, personales o de cualqueir naturaleza, incluyendo el alquieler de bienes, comisiones y otras actividades legales sin limitación del capital. Para inscribirse presentar:

Persona Natural

  •  Cedúla de indentidad
  • Constancia de domicilio (último recibo de agua, luz o teléfono), contrato de alquiler o certificado domiciliario expedido por la policia.
  • Formulario 3014 o 4589-1 (según corresponda en su Distrito) debidamente llenado.

Persona Juridica

  •  Formulario 3014 o 4589-1
  • Constitución de sociedad
  • Ultimo recibo de agua, luz o teléfono
  • Cédula de identidad del representante legal
  • Poder otorgado al representante legal
Balance de apertura  (para empresas unipersonales y personas juridicas, dentro de los 30días de otorgado el número RUC)

jueves, 26 de junio de 2014

Registro Unico de Contribuyentes (RUC)

Es el empadronamiento de todos los contribuyentes, a objeto de centralizar el control de las recaudaciones tributarias; es único, personal e intransferible; ninguna personal o natural o jurídica puede tener más de un RUC, aún si tuviesen agencias o sucursales.

Categorias: Existen las siguientes categorias:
  • Regimen General
  • Régimen Simplificado
  • Sistema Ingrado
  • Régime agropecuario unificado.

miércoles, 25 de junio de 2014

Requisitos para apertura de un negocio

Para la apertura legal de un negocio comercial se debe cumplir con los siguientes requisitos:
Registro único de contribuyentes
Regimen general
Regimen tributario simplificado
Sistema tributario integrado
Regimen agropecuario unificado

martes, 24 de junio de 2014

Art 25 obligaciones de los comerciantes

Son obligaciones de todo comerciante:
  1. Matricularse en el Servicio Nacional de Registro de Comercio;
  2. Inscribir en el mismo Registro todos aquellos actos, contratos y documentos sobre los cuales la Ley exige esta formalidad.
  3. Comunicar a la autoridad competente, en su caso, la cesación de pagos por las obligaciones contraidas, en los plazos señalados por Ley;
  4. Llevar contabilidad de sus negocios en la forma señalada por Ley;
  5. Cumplir con las obligaciones tributarias de la manera prescrita por Ley;
  6. Conservar sus libros, documentos y demás papeles relacionados con sus negocios por el tiempo que señala la Ley;
  7. Abstenerse de ejecutar actos que signifiquen competencia desleal, y 
  8. Las demás señaladas por Ley

lunes, 23 de junio de 2014

Documentos mercantiles Concepto

Los documentos mercantiles son los títulos, efectos (letras de cambio y pagarés), recibos, facturas, notas de débito y crédito, planillas de sueldos, notas de remisión, notas o vales de salida de mercaderías, informes de consumo de materiales, etc., relativos a las operaciones mercantiles, que sirven para legitimar el ejercicio de derecho literal y autónomo consignado en el mismo.

Obligaciones de los comerciantes

Por su importancia se incluye el artículo correspondiente del Código de Comercio y otros requisitos que deben cumplir los comerciantes.

domingo, 22 de junio de 2014

Art. 52 conservación de libros y papeles de comercio

Este artículo indica que los documentos contables y sus respaldos deben conservarse cuando menos por cinco años desde el cierre de gestión contable.

sábado, 21 de junio de 2014

Art 49 Firmas y responsabilidades

"El propio comerciante o sus representantes legales autorizados, firmarán el balance del ejercicio y el estado de resultados conjuntamente con el profesional interviniente. En cuanto a la responsabilidad por la veracidad de los mismos, se sujetará a lo dispuesto por las normas legales aplicables"

viernes, 20 de junio de 2014

Art. 47 Valoración de las partidas del balance

"Sin perjuicio de lo establecido por las leyes especiales, las partidas del balance se valorarán, cuando corresponda, siguiendo criterios objetivos que garanticen los intereses sociales y de terceros de acuerdo con los principios que exige una ordenada y prudente gestión económica. Adoptando un criterio de valoración, habrá de mantenerse y no podrá ser  alterado sin causa justificada. Deberá indicarse en los balances e inventarios, o en hoa separada, el método de determinación del costo uotro valor aplicado."

jueves, 19 de junio de 2014

Art 46 Inventarios y Balances

"El libro de inventarios y balances se abrirá con el inventario y balance inicial, y según el ejercicio anual o semestral, contendrá el inventario final y el balance general, incluyendo la cuenta de resultados.
Estos estados financieros serán elaborados, según la clase de actividad de que se trate, con criterio contable uniforme que permita conocer de manera clara, completa y veraz,  la situación  del patrimonio y las utilidades obtenidas. o las pérdidas sufridas, durante el ejercicio.

El estado de resultados reflejerá los conceptos por los cuales se hubieran obtenido beneficios y los gastos o pérdidas que deberán deducirse para determinar las ganancias o pérdidas netas del ejercicio y para distinguir en éste los resultados corrientes propios de la explotación de los originados en las operaciones de carácter extraordinario."

miércoles, 18 de junio de 2014

Art. 45 concentración y anotación por períodos

"Es válida sin embargo la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, siempre que su detalle aparezca en otros libros o registros auxiliares, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate. En este caso se consideran parte integrante del Diario".

martes, 17 de junio de 2014

Art. 44 Registro en los libros diario y mayor

"En el libro Diario se registrarán día por día y en orden progresivo las operaciones realizadas pro la empresa. de tal modo que cada partida exprese claramente la cuenta o cuentas deudoras y acreedoras, con una glosa clara y precisa de tales operaciones y sus importes, con indicacion de las persona que intervengan y los documentos que las respalden. De este libro se trasladarán al Mayor, en el mismo orden progresivo de fechas, las referencias e importes deudores o acreedores de cada una de las cuentas afectadas con la operación, para mantener los saltos por cuentas individualizadas."

lunes, 16 de junio de 2014

Art. 43 Sanciones

"La infracción de los dos artículos anteriores y sin perjuicio de la acción penal correspondiente, hará que los libros que contengan dichas irregularidades carezcan de todo valor probatorio en favor del comerciante que los lleve."

domingo, 15 de junio de 2014

Art 42 Prohibiciones

"En los libros de contabilidad se prohibe
  1. Alterar el orden progresivo de fechas de las operaciones;
  2. Dejar espacios en blanco;
  3. Hacer interlineaciones o superposiciones;
  4. Efectuar raspaduras, tachaduras o enmientas en todo o parte de los asientos;
  5. Arrancar hojas, alterar el orden de foliación o mutilar las hojas de los libros
Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advierta, explicando con calidad su concepto".

sábado, 14 de junio de 2014

Art 41 Idioma y Moneda

"Los asientos contables deben ser efectuados obligatoriamente en idioma castellano, expresando sus valores en moneda nacional. Sin embargo, para fines de orden interno, podrá usarse un idioma distinto al castellano y expresar sus valores en moneda extranjera."

viernes, 13 de junio de 2014

Art 40 Forma de presentación de libros

"Los comerciantes presentarán los libros que obligatoriamente deben llevar, encuadernados y foliados, a un Notario de Fe Pública para que, antes de su utilización incluya en el priemr folio de cada uno, acata sobre la aplicación que se le dará, con indicación del nombre de aquel a quien pertenezca y el número de folios que contenga, fechada y firmada por el Notario interviniente, estampando, además en todas las hojas, el sello de la notaría que lo autorice y cumpliendo los requisitos fiscales establecidos.

 Serán también válidos los asientos y anotaciones que se efectúen por cualquier medio mecánico o electrónico sobre hojas movibles o tarjetas que, posteriormente, deberán ser encuadernadas correlativamente para formar los libros obligatorios que serán legalizados, siempres que faciliten el conocimiento de las operaciones  sirvan de prueba clara, compleja y fidedigna.

La autorización para su empleo será otorgada por el Registro de Comercio, a pedido del interesado, requiriendo resolución fundada sobre la base del dictamen de peritos, del cual podrá prescindirse en caso de existir antecedentes de utilización respecto del procedimiento propuesto. Cuando se trate de sociedades por acciones, la autorización se la otorgará previo dictament favorable del respectivo órgano adminitrativo de control"

jueves, 12 de junio de 2014

Art 39 Personas autorizadas para llevar la contabilidad

"La contabilidad será llevada por contadores legalmente habilitados, a quienes se aplicarán las normas reglamentarias sobre responsabilidades, régimen de actuación, remuneración y la guarda de la reserva de la contabilidad, sin perjuicio de la responsabilidad del comerciante a quein prestan sus servicios".

miércoles, 11 de junio de 2014

Art 37 Clases de Libros

"El comerciante debe llevar, obligatoriamente los siguientes libros: Diario, Mayor y de Inventarios y Blanaces, salvo que por Ley se exijan específicamente otros libros.

Podrá llevar además aquellos libros y registros que estime convenientes para lograr mayor orden y claridad, obtener información y ejercer control. Estos libros tendrán la calidad de auxiliares y no estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 40, aunque podrán legalizarse los consideradso necesarios para servir de medio de prueba como los libros obligatorios."

De acuerdo a la Resolución Administrativa No. 05-299-94 del 8 de Julio de 1994 de DG II (actual Servicio de Impuestos Nacionales - SIN), se deben llevar enn forma obligatoria los siguientes libros:

  • Diarios
  • Mayor 
  • De Inventario de Mercaderias
  • Ventas Iva
  • Compras IVA
  • Libro Caja

martes, 10 de junio de 2014

Art 36 Obligación de llevar contabilidad

"Todo comerciante está en la obligación de llevar una contabilidad adecuada a la naturaleza, importancia y organización de la empresa, sobre una base uniforme que permite demostrar la situación de sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno de los actos y operaciones sujetas a contabilización, debiendo además conservar en buen estado los libros, documentos y correspondencia que los respalden."

lunes, 9 de junio de 2014

Registros contables obligatorios

Todo comerciante o empresario está obligado a "llevar Contabilidad de sus negocios en la forma señalada por Ley". En los siguientes artículos del Código de Comercio Vigente, se puntualiza esta obligación.

domingo, 8 de junio de 2014

Principios generales - Exposicion

Los estados financieros deben contener toda la información y discriminación básica y adicional que sea necesaria para una adecuada interpretación de la situación financiera y de los resultados económicos del ente a que se refieren.

sábado, 7 de junio de 2014

Principios generales - Materialidad (Significación o importancia relativa)

Al ponderar la correcta aplicación de los principios generales y normas particulares debe ser necesariamente actuarse con sentido práctico. Frecuentemente se presentan situaciones que no encuadran dentro de aquellos y que, sin embargo, no presentan problemas porque el efecto que producen no distorsiona el cuadro general. Desde luego, no existe una línea demarcatoria que fije los límites de lo que es significativo y debe aplicarse el mejor criterio para resolver lo que corresponda en cada caso, de acuerdo con las circunstancias, teniendo en cuenta los factores tales como el efecto relativo en los activos o pasivos, en el patrimonio o en el resultado de las operaciones.

viernes, 6 de junio de 2014

Principios generales - Uniformidad

Los principios generales, cuando fueren aplicables, y las normas particulares utilizadas para preparar los estados financieros de un determinado ente, deben ser aplicados uniformemente de un ejercicio a otro. Debe señalarse por medio de una nota aclaratoria, el efecto en los estados financieros de cualquier cambio de la importancia en la aplicación de los principios generales y de las normas particulares.

Sin embargo, el principio de la uniformidad no debe conducir a mantener inalterables aquellos principios generales, cuando fueren aplicables, o normas particulares que las circunstancias aconsejan sean modificadas.

Profesionales independientes

Son las personas naturales que ejercen una profesión en forma libre (independiente) tale scomo abogados, auditores, médicos, dentistas, ingenieros, economistas, administradores, arquitectos y otros, quienes deben inscribirse al RUC presentando: 1) Cédula de identidad, 2) Constancia de domicilio, sea esta una boleta de pao de servicio público (último recibo de luz, agua, teleéfono), contrato de alquiler o certificado domiciliario expedido por la policia. 3) Formulario 3014 o 4589-1 (según corresponda) debidamente llenado.

jueves, 5 de junio de 2014

Principios generales - Prudencia

Significa que cuando se deba elegir entre dos valores para un elemento del activo, normalmente se debe optar por el más bajo, o bien que una operación se contabilice de tal modo que la alícuota del propietario sea menor. Este principio general se puede expresar también diciendo: "contabilizar todas las pérdidas cuando se conocen y todas las ganancias solamente cuando se hayan realizado"

La exageración en la aplicación de este principio no es conveniente si resulta en detrimento de la presentación razonable de la situación financiera y el reultado de las operaciones.

miércoles, 4 de junio de 2014

Principios generales - Realización

Los resultados económicos sólo deben computarse cuando sean realizados o sea cuando la operación que los origina quede perfeccionada desde el punto de vista de la legislación o prácticas comerciales aplicables y que se hayan ponderado fundamentalmente todos los riesgos inherentes a tal operación.

Debe establecerse con carácter general que el concepto "realizado" participa del concepto devengado.

martes, 3 de junio de 2014

Principios generales - Objetividad

Los cambios en los activos, pasivos y en la expresión contable del patrimonio neto, deben reconocerse formalmente en los registros contables, tan pronto como sea posible medirlos objetivamente y expresar esta medición en moneda de cuenta.

lunes, 2 de junio de 2014

Principios generales - Devengado

Las variaciones patrimoniales que deben considerarse para establecer el resultado económico son las que competen a un ejercicio sin entrar a considera si se han cobrado o pagado.

domingo, 1 de junio de 2014

Principios generales - Ejercicio

En las empresas en marcha es necesario medir el resultado de la gestión de tiempo en tiempo, ya sea para satisfacer razones de administración, legales, fiscales o para cumplir con compromisos financieros, etc.

Es una condición que los ejercicios sean de igual duración, para que los resultados de dos o más ejercicios sean comparables entre sí.