sábado, 5 de mayo de 2012

LA LEY 24.441 Y LA TITULIZACIÓN DE CRÉDITOS


La Ley 24.441 contempla dos sistemas para la transferencia de créditos a efectos de su titulización de créditos: las letras hipotecarias y un régimen especial de cesión de créditos.
Letras hipotecarias
Si se optara por esta vía, todo deudor de un crédito hipotecario en primer grado, al suscribir el contrato de hipoteca, emitiría letras hipotecarias, representativas del flujo de capital e intereses de dicho crédito. La emisión de las letras produce novación; es decir que de ahí en más los derechos de las partes se juzgarán por el tenor literal de las letras, cuya transmisión será condición necesaria para la transferencia del crédito que representan.
Esas letras podrían ser adquiridas por fondos comunes de crédito, o constituir un fideicomiso respecto del cual se emitan certificados de participación u obligaciones negociables. Las letras pueden ser cartulares - siempre nominativas - o escriturales. Este sistema muestra varios flancos débiles, a saber:
Cesión de créditos
La otra vía para la titulización prevista en la ley 24.441 consiste en el conocido régimen de cesión de créditos del Código Civil, pero sin el requisito de notificación al deudor cedido.
Mientras que el sistema de las letras sólo sirve para la titulización de hipotecas, el de cesión sirve para cualquier crédito, sea hipotecario, prendario o quirografario.
Los créditos así cedidos deberán tener como destino:
- La garantía de valores con oferta pública
- Constituir un fideicomiso respecto del cual se emitan certificados de participación o valores representativos de deuda
- Constituir el patrimonio de un fondo común de inversión

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