martes, 20 de marzo de 2012

LA TITULIZACIÓN DE ACTIVOS

El neologismo "titulización" ("securitization" en inglés) define un procedimiento por el cual determinados activos ilíquidos - reales o financieros - son transformados en activos financieros líquidos para su negociación primaria y secundaria en el mercado de capitales.
El procedimiento consiste en agrupar determinados activos reales (inmuebles, recursos forestales, ganado, participaciones en proyectos de inversión, etc.) o activos financieros (derechos de cobro en general, es decir (a) derechos creditorios: títulos valores, hipotecas, prendas, facturas comerciales, cupones de tarjetas de crédito, cheques de pago diferido; alquileres, etc.; y (b) derechos de cobro que no consisten en créditos: peaje de autopistas, entradas a espectáculos públicos, ventas al contado, etc.) según ciertas condiciones de homogeneidad, formando un "paquete" sobre el cual se adquieren fondos del mercado por parte del titular de esos activos mediante la emisión de valores mobiliarios que dan un derecho de participación sobre esos activos.
Desde el punto de vista económico es una forma de acelerar el ciclo del flujo de distintos negocios, obteniéndose recursos líquidos a través del proceso arriba descripto.
Situándonos en el campo del financiamiento empresarial, la titulización representa una tercera vía para la obtención de recursos. A las dos vías tradicionales – aportes de capital a través de la emisión de acciones, o financiación a título de préstamo (donde se incluye a la emisión de obligaciones negociables) – se agrega la negociación de derechos de cobro (ingresos futuros por diversos conceptos) a través de la titulización. Esta tercera vía implica lo que se denomina un financiamiento fuera de balance, puesto que al ser los activos titulizados la única fuente de pago de los títulos emitidos, la empresa titulizante no aumenta su pasivo, ya que en rigor no hay deuda: la contraprestación del ingreso de fondos está dada por la transferencia de los activos titulizados al vehículo elegido.
Un punto central en el tema de la titulización es la afectación de los activos que respaldan el pago de los valores colocados en el mercado, separándolos tanto del patrimonio de la empresa que los genera como de la entidad que lleva a cabo la titulización. Además, la transferencia de los activos debe ser inatacable en caso de falencia del originante de los mismos. La importancia de esto radica en que si los activos a titulizar no constituyen un patrimonio autónomo, al riesgo propio de tales activos se sumaría el de confundibilidad patrimonial, doble riesgo que los inversores no estarán en condiciones de absorber salvo a un elevado costo que abortará la transacción. Por ello es necesario que la ley contemple un vehículo para la titulización, entendiéndose por tal un instrumento legal que permita crear un patrimonio de afectación, constituído básicamente por los activos a titulizar.
Tales vehículos son los fondos comunes de inversión (regidos por la Ley 24.083) y los fideicomisos financieros (Ley 24.441), que determinan las siguientes posibilidades:

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