En este caso lo que se mide no es un nivel promedio o acumulado de temperaturas o nevadas sino que lo que se considera es la cantidad de días que pueden considerarse como “frost”. Un “Frost Day” se defi ne a partir de condiciones establecidas en el contrato. En el caso del contrato negociado en CME , un frost se define como aquel en el cual se verifi ca alguna de las siguientes condiciones para determinada época: la temperatura a las siete de la mañana es menor a los - 3.5ºC y a las diez es menor a los -1.5ºC ó si a las siete y a las diez de la mañana la temperatura no alcanza los -0.5ºC.
Se ha presentado en esta sección el concepto de los instrumentos sobre los que se estará trabajando a lo largo del trabajo. Se han analizado los distintos tipos de contrato y las variantes existentes para su utilización. A continuación se tratará otro punto importante, ¿cuánto se está dispuesto a pagar por la cobertura?
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