Cuando el contrato se estructura entre partes (Over the Counter, de ahora en más OTC ) ambas defi nen, conforme a sus necesidades, cada una de las características.
Esto requiere, claramente, que el efecto climático sea distinto sobre su actividad o, alternativamente, que la actuación en el contrato le reporte una disminución en el riesgo total de la compañía. Adicionalmente, cuando se defi ne el contrato debe hacerse referencia al vínculo entre el índice elegido y el impacto económico de los desvíos, éste debe ser similar para ambas partes. Otra limitación de los contratos OTC es que al mismo tiempo en que tomarlo signifi ca una disminución del riesgo climático hay, como contrapartida, un incremento del riesgo de crédito (riesgo de pérdida por incumplimiento contractual de la contraparte). Este riesgo ha tomado mayor importancia tras la quiebra de Enron a fi nales del año 2001, especialmente si se tiene en cuenta que la mayoría de los participantes en el mercado de derivados climáticos son empresas relacionadas con la actividad energética (Enron originalmente se dedicó a la transmisión y distribución de electricidad y gas) y que la primera operatoria de derivados climáticos fue entre esta empresa y Florida Power & Light en agosto de 1996. En consecuencia, no es poco usual que se actúe de manera conjunta en el mercado OTC
de derivados climáticos y, al mismo tiempo, se tome alguna cobertura de riesgo de crédito (ver Brocket, Wang, Yang, 2005)
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