jueves, 26 de abril de 2012

LA TITULIZACIÓN DE ACTIVOS II


a) Respecto de activos reales:
- Los fondos comunes de inversión cerrados, en los que el patrimonio común está invertido en todo o en parte sustancial en los activos a titulizar (por ej., fondos inmobiliarios). Los inversores, al adquirir las cuotapartes en el mercado, adquieren un derecho de copropiedad sobre los activos del fondo, teniendo derecho a percibir las rentas derivadas de su explotación, a más de participar en el aumento del valor de dichos activos (ganancia de capital);
- La constitución de fideicomisos financieros, con igual objeto de inversión que los fondos comunes cerrados, a cuyo respecto se emiten certificados de participación (o, eventualmente, títulos de deuda fiduciaria por una parte de la inversión).
b) Respecto de derechos de cobro:
- La constitución de fideicomisos financieros y la emisión de certificados de participación, a través de los cuales los inversores adquieren virtualmente un derecho de copropiedad sobre los derechos titulizados (que constituyen el fideicomiso), asumiendo todos sus riesgos y beneficios.
- La constitución de fideicomisos financieros y la emisión de títulos de deuda fiduciaria, que dan derecho a la amortización del capital invertido y al cobro de una renta determinada, que no guarda necesariamente relación con la rentabilidad que arrojan los activos titulizados ( o fideicomitidos); o
- La constitución de un fondo común cerrado, en el que el patrimonio común está invertido en derechos de cobro de determinadas características.

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