miércoles, 18 de enero de 2012

RELACIONADOS CON LA POSIBILIDAD DE CONTRAER NUEVA DEUDA

En la Argentina, este tipo de covenant no fue usual en Cías. de alta calidad crediticia (YPF, TASA, TECO, PECOM, algunas empresas de servicios públicos). Tampoco se utilizó en las ON de bancos. Por el contrario, fue muy común en Cías de mayor riesgo de crédito.
 Para poder tomar nueva deuda financiera se requiere que la Cía. pase ciertos tests de condición financiera. Si no los pasa, no puede tomar nueva deuda que no esté incluida en la definición de Endeudamiento Permitido.
En los contratos de préstamos y bonos emitidos por empresas argentinas es usual encontrar los siguientes tests:
 Deuda Consolidada Financiera / EBITDA
Apunta, de manera indirecta, a limitar el peso de los intereses sobre el EBITDA, y a limitar la incidencia del endeudamiento sobre el valor de mercado de los activos (que normalmente se determina como un múltiplo del EBITDA). En Arg 98 llegó a 6x.
 Ratio de Cobertura: EBITDA / (intereses + dividendos de preferidas).
En los años 1997/1998 en la Argentina, era usual un máximo entre 1 .75x y 2.0x.
 Fixed Charge Coverage Ratio: aplicable en Cías. Holding.
Se calcula de la siguiente manera:
(Dividendos cobrados + management fees cobrados - gastos ) / (intereses + dividendos preferidos). También entre 1 .75x y 2.0x.
 Leverage ratio: se calcula de la siguiente manera:
(Indebtedness - Cash - Cash Equivalents) / Patrimonio Neto.
Lo usual era que este ratio debía ser inferior a 0.60x.
Normalmente, estos ratios se calculan en base a la información contable de los 4 trimestres previos a la fe- cha en que se desea incurrir en nueva deuda, ajustando los datos contables dando efecto a una serie de transacciones que se enumeran en la definici6n contractual del covenant como si las mismas hubieran ocurrido el primer día del periodo de 4 trimestres bajo consideración.

No hay comentarios: