domingo, 20 de septiembre de 2015

Regimen de retenciones

Cuando las personas jurídicas efectúen pagos a personas naturales y sucesiones divinas (excepto del Régimen Tributario Simplificado, de la Minería Chica y Cooperativas Mineras y los del Régimen Rural Unificado incluyendo los comprendidos en el mínimo no imponible del Impuesto a la propiedad Rural) por conceptos gravados por el Impuesto a las Transacciones, que no estén respaldados por la Nota Fiscal correspondiente, deberán retener la alícuota del 3% sobre el monto total de operación, sin lugar adeducción alguna, y empezar dicho monto hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que se efectuó la retención.

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