Se aplicará sobre
a) alquiler, subalquiler, anticrético y otra forma de explotación de inmuebles y de otros bienes.
b) Cobro de derechos o concesiones (salvo se trate de sujetos alcanzados por el IUE).
c) Intereses o dividendos de cuentas de ahorro, depósitos a plazo fijo, cuentas corrientes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario