- Son sujetos pasivos del Impuesto a las transacciones las personas naturales y jurídicas, empresas públicas y privadas y sociedades con o sin personalidad jurídica, incluidas las empresas unipersonales.
- El hecho imponible se perfeccionará:
- En el caso de venta de bienes muebles, en el momento de la facturación o entrega del bien, lo que ocurra primero,
-En el caso de venta de bienes inmuebles, en el momento de la firma de la minuta o su posesión, lo que ocurra primero. Esta previsión únicamente alcanza a las operaciones de venta de bienes inmuebles que no hubieren estado inscritos al momento de su transferencia en los registros de Derechos Reales respectivos o que habiéndolo estado, se trate de su primera venta mediante fraccionamiento o loteamiento de terrenos o de venta de contrucciones nuevas, sea en forma directa por el propietario o a través de terceros, quedando obligados a presentar sus declaraciones juradas en los formularios que al efecto establezca el Servicio Nacional de Impuestos Internos (SNII) en los plazos a que se refiere el Art. 7o del D.S. No 24532. Las transferencias posteriores de estos bienes están gravadas por el Impuesto Municipal de Transferencia (IMT) de Inmuebles y Vehículos Automotores.
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