jueves, 10 de septiembre de 2015

Operaciones excluidas del IT (II)

  • No integran la base imponible:
  1. Los importes correspondientes al Impuesto a los Consumos Especificos.
  2. Los reintegros de gastos realizados por terceros, siempre que respondan a una rendición de cuentas.
  3. Las sumas que reciben los exportadores en el concepto de reintegros de impuestos, de derechos arancelarios o reembolsos a la exportación.
  4. Las sumas correspondientes a bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por épocas de pago, volumen de ventas y otro conceptos similares, generalmente admitidos según los usos comerciales imperantes en el mercado donde el contribuyente acostumbre a operar, correspondiente al período fiscal que se líquida.

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