a) Es objeto de este impuesto, el ejercicio en el territorio nacional, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, alguiler de bienes, obras y servicios o de cualquier otra actividad sea o no lucrativa.
b) Se incluyen, los actos a título gratuito que supongan la transferencia de dominio de bienes muebles, inmuebles y derechos.
c) La permuta de bienes, es considerada como doble transferencia, compra-venta o contraprestación de servicios.
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