viernes, 11 de septiembre de 2015

Operaciones excluidas del IT (III)

  • Están exentos del pago de este gravamen (Art. 76° Texto Ordenado Ley 843):
  1. El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, con remuneración fija o variable.
  2. El desempeño de los cargos públicos.
  3. Las exportaciones, Esta exención no alcanza las actividades conexas a ala exportación tales como: transporte, eslingaje, estibaje, depósito y toda otra de similar naturaleza.
  4. Los servicios prestados por el Estado Nacional, los Departamentos y los Gobiernos Municipales, sus dependencias, repartaciones descentralizadas y desconcentradas, con excepción de la empresas públicas.

No hay comentarios: