Operaciones excluidas del IT (III)
- Están exentos del pago de este gravamen (Art. 76° Texto Ordenado Ley 843):
- El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, con remuneración fija o variable.
- El desempeño de los cargos públicos.
- Las exportaciones, Esta exención no alcanza las actividades conexas a ala exportación tales como: transporte, eslingaje, estibaje, depósito y toda otra de similar naturaleza.
- Los servicios prestados por el Estado Nacional, los Departamentos y los Gobiernos Municipales, sus dependencias, repartaciones descentralizadas y desconcentradas, con excepción de la empresas públicas.
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