Los resultados económicos sólo deben computarse cuando sean realizados o sea cuando la operación que los origina quede perfeccionada desde el punto de vista  de la legislación o prácticas comerciales aplicables  y que se hayan ponderado fundamentalmente todos los riesgos inherentes a tal operación. 
Debe establecerse con carácter general que el concepto "realizado" participa del concepto devengado.
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