Los resultados económicos sólo deben computarse cuando sean realizados o sea cuando la operación que los origina quede perfeccionada desde el punto de vista de la legislación o prácticas comerciales aplicables y que se hayan ponderado fundamentalmente todos los riesgos inherentes a tal operación.
Debe establecerse con carácter general que el concepto "realizado" participa del concepto devengado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario