martes, 17 de junio de 2014

Art. 44 Registro en los libros diario y mayor

"En el libro Diario se registrarán día por día y en orden progresivo las operaciones realizadas pro la empresa. de tal modo que cada partida exprese claramente la cuenta o cuentas deudoras y acreedoras, con una glosa clara y precisa de tales operaciones y sus importes, con indicacion de las persona que intervengan y los documentos que las respalden. De este libro se trasladarán al Mayor, en el mismo orden progresivo de fechas, las referencias e importes deudores o acreedores de cada una de las cuentas afectadas con la operación, para mantener los saltos por cuentas individualizadas."

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