miércoles, 18 de junio de 2014

Art. 45 concentración y anotación por períodos

"Es válida sin embargo la anotación conjunta de los totales de las operaciones por períodos no superiores al mes, siempre que su detalle aparezca en otros libros o registros auxiliares, de acuerdo con la naturaleza de la actividad de que se trate. En este caso se consideran parte integrante del Diario".

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