Podrá llevar además aquellos libros y registros que estime convenientes para lograr mayor orden y claridad, obtener información y ejercer control. Estos libros tendrán la calidad de auxiliares y no estarán sujetos a lo dispuesto en el artículo 40, aunque podrán legalizarse los consideradso necesarios para servir de medio de prueba como los libros obligatorios."
De acuerdo a la Resolución Administrativa No. 05-299-94 del 8 de Julio de 1994 de DG II (actual Servicio de Impuestos Nacionales - SIN), se deben llevar enn forma obligatoria los siguientes libros:
- Diarios
- Mayor
- De Inventario de Mercaderias
- Ventas Iva
- Compras IVA
- Libro Caja
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