viernes, 20 de junio de 2014

Art. 47 Valoración de las partidas del balance

"Sin perjuicio de lo establecido por las leyes especiales, las partidas del balance se valorarán, cuando corresponda, siguiendo criterios objetivos que garanticen los intereses sociales y de terceros de acuerdo con los principios que exige una ordenada y prudente gestión económica. Adoptando un criterio de valoración, habrá de mantenerse y no podrá ser  alterado sin causa justificada. Deberá indicarse en los balances e inventarios, o en hoa separada, el método de determinación del costo uotro valor aplicado."

No hay comentarios: