martes, 24 de junio de 2014

Art 25 obligaciones de los comerciantes

Son obligaciones de todo comerciante:
  1. Matricularse en el Servicio Nacional de Registro de Comercio;
  2. Inscribir en el mismo Registro todos aquellos actos, contratos y documentos sobre los cuales la Ley exige esta formalidad.
  3. Comunicar a la autoridad competente, en su caso, la cesación de pagos por las obligaciones contraidas, en los plazos señalados por Ley;
  4. Llevar contabilidad de sus negocios en la forma señalada por Ley;
  5. Cumplir con las obligaciones tributarias de la manera prescrita por Ley;
  6. Conservar sus libros, documentos y demás papeles relacionados con sus negocios por el tiempo que señala la Ley;
  7. Abstenerse de ejecutar actos que signifiquen competencia desleal, y 
  8. Las demás señaladas por Ley

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