martes, 10 de junio de 2014

Art 36 Obligación de llevar contabilidad

"Todo comerciante está en la obligación de llevar una contabilidad adecuada a la naturaleza, importancia y organización de la empresa, sobre una base uniforme que permite demostrar la situación de sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno de los actos y operaciones sujetas a contabilización, debiendo además conservar en buen estado los libros, documentos y correspondencia que los respalden."

No hay comentarios: