lunes, 17 de agosto de 2020

CAMBIO DE METODO - Para bienes adquiridos en el mercado interno (Mercaderías Material Directo y otros materiales)

Adoptado un método o sistema de valuación, el contribuyente no podrá apartarse del mismo, salvo autorización previa de la Administración Tributaria. Aprobado el cambio, corresponderá para la gestión futura valuar las existencias finales de acuerdo al nuevo método o sistema

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