El artículo pertinente del D.S. No 24051, indica:
Art. 37° (Reglas de valuación) Las empresas deberán declarar, en las prsentaciones de los estados financieros, los sistemas o procedimientos de valuación que hayan seguido con respecto a los bienes que integran sus bienes de uso, intangibles e inventarios, así como otros importes que contengan sus estados financieros, comforme a las normas de presentación que establezca al respecto la Administración Tributaria.
El importe de la depreciación no debe deducirse directamente del costo del de activo, sino debe acreditarse a una cuenta complementaria como: "Depreciación Acumulada Edificios", por dos razones que se indican a continuación:
a) La depreciación constituye una pérdida estimada del valor de un bien de uso (Activo fijo) tangible y su importe no es exacto, sino, aproximado.
b) Con el objeto de ofrecer una mayor información al lector de los estados financieros, se muestra el costo del activo menos la depreciación acumulada, de esta manera el valor que refleja el Balance General o Posición Financiera es el valor neto del activo a una determinada fecha.
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