Los bienes de cambio serán actualizados siguiendo un sistema uniforme, pudiendo elegir las empresas entre aquellos que autoriza el reglamento de la Ley 1606. Elegido un sistema de valuación, no podrá cambiar sin autorización expresa de Administración Tributaria y sólo tendrá vigencia para el ejercicio futuro que ella determine.
La actualización de los bienes de cambio de acuerdo al Texto Ordenado de la Ley 843 y D.S. No 24051 se debe realizar: "A costo de reposición o valor de mercado, el que sea menor". A estos fines se entiende por:
VALOR DE REPOSICIÓN, al representado por el costo que fuera necesario incurrir para la adquisición o producción de los bienes a la fecha de cierre de gestión.
VALOR DE MERCADO, como tal debe entenderse el valor neto que se obtendría por la venta de bienes en térmions comerciales normales, a esa misma fecha, deducidos los gastos directos en que se incurriría para su comercialización.
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