La letra de cambio es una orden incondicional por escrito hecha por una persona natural o jurídica a otra exigiendo para que ésta efectúe el pago a la vista, a una fecha futura fija o determinable, de una determinada cantidad de dinero en pago de un valor que el girado a recibido del girador.
La suma de dinero debe ser determinada; la Ley prohibe que en la letra de cambio figure estpulación de intereses o cláusula penal (lo que si es posible en el pagaré)
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