Art. 550 Por el hecho de la aceptación, el girado se convierte en principal obligado y debe pagar la letra de su vencimiento sin necesidad de previo aviso, aún cuando el girador hubiera fallecido, quebrado o declarado interdicto, y carecerá de acción cambiaría contra éste y los demás firmantes de la letra. Las letras expedidas a la vista no necesitan de aceptación.
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