El fideicomiso o negocio fiduciario se compone de dos relaciones jurídicas: una de contenido "real", que comprende la transmisión del bien o derechos del fiduciante al Fiduciario y otra "personal" que comprende la obligación que contrae el Fiduciario de cumplir el "encargo" que constituye la "finalidad" del fideicomiso. Precisamente en esa relación "personal" u "obligatoria" radica el núcleo de deberes que constituyen la actuación del Fiduciario.
Las obligaciones del Fiduciario deben ser cumplidas con la prudencia y diligencia "del buen hombre de negocios", según lo establece la Ley 24.441 (Art. 6), que aplica en este caso el mismo "estándar" que en materia societaria (Art. 59 de la Ley de Sociedades Comerciales).
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