Actualización:
∆ VC = VC (TCf/TCi - 1)
Reemplazando se tiene:
∆ VC = 1.100 (7,32/6,83 - 1) = Bs78,92
De acuerdo al Art. 27° del D.S. N° 24051 se admite la deducción en el primer ejercicio fiscal, los gastos de constitución y/o organización o distribuirlos proporcionalmente, durante los primeros cuatro ejercicios a partir del inicio de actividades.
Amortización = 1.178,92 x 25% = Bs294,73
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