El impuesto sobre las Utilidades de las Empresas - liquidado y pagado por períodos anuales - será considerado como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones, a partir del primer mes posterior a aquél en que se cumplió con la presentación de la declaración jurada y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas.
Compensado totalmente el Impuesto sobre Utilidades de las Empresas, deberá pagarse el Impuesto a las Transacciones sin deducción alguna.
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