domingo, 10 de enero de 2016

Impuesto sobre utilidades de las empresas (III)

En el caso, de que al nuevo vencimiento de la presentación de la declaración jurada del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, quedase por este impuesto (IUE) un saldo de la gestión anterior sin compensar con el Impuestoa las transacciones, el mismo se consolidará en favor del fisco.

Los saldos del Impuestos sobre las Utilidades de las Empresas que, por cualquier otra causa, no resultaren compensados con el Impuesto a las Transacciones, en ningún caso darán derecho a reintegro o devolución, quedando consolidados a favor del fisco.

El Impuesto sobre Utilidades de las Empresas no es deducible contra los pagos del Impuesto a las Transacciones que deban efectuarse por transferencia de bienes y derechos a título oneroso o gratuito.

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