- Las liquidaciones se efectuarán por cada dependiente, no pudiéndose compensar los saldos a favor que siguiesen en cada caso, con los saldos a favor del fisco de otros dependientes.
- El agente de retención (empleador) presentará una declaración jurada mensual en el formulario No 98-1 y pagar el importe retenido en la planilla hasta el 20 del mes siguiente al que correspondan las retenciones. En los periodos en los que no hubiera correspondido retener a ningún dependiente, las entidades no estarán obligadas a presentar la declaración jurada.
Apuntes de Finanzas, administracion financiera Capitales, manejo de Activos y Contabilidad
sábado, 26 de diciembre de 2015
RC-IVA REtención a dependientes - Forma de liquidación (IX)
4. Si el saldo resultara a favor del dependiente, quedará en su favor, con mantenimiento de valor, para compensar en el mes siguiente:
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