viernes, 25 de diciembre de 2015

RC-IVA REtención a dependientes - Forma de liquidación (VIII)

3. Si de las operaciones anteriores resultara un saldo a favor del fisco, se imputarán contra el mismo, los saldos actualizados a favor del contribuyente del período anterior. Si aún quedase un saldo a favor del fisco, deberá ser retenido por el empleador quién lo depositará hasta el día 20 del mes siguiente.

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