- Las liquidaciones se efectuarán por cada dependiente, no pudiéndose compensar los saldos a favor que siguiesen en cada caso, con los saldos a favor del fisco de otros dependientes.
- El agente de retención (empleador) presentará una declaración jurada mensual en el formulario No 98-1 y pagar el importe retenido en la planilla hasta el 20 del mes siguiente al que correspondan las retenciones. En los periodos en los que no hubiera correspondido retener a ningún dependiente, las entidades no estarán obligadas a presentar la declaración jurada.
Apuntes de Finanzas, administracion financiera Capitales, manejo de Activos y Contabilidad
sábado, 26 de diciembre de 2015
RC-IVA REtención a dependientes - Forma de liquidación (IX)
4. Si el saldo resultara a favor del dependiente, quedará en su favor, con mantenimiento de valor, para compensar en el mes siguiente:
viernes, 25 de diciembre de 2015
RC-IVA REtención a dependientes - Forma de liquidación (VIII)
3. Si de las operaciones anteriores resultara un saldo a favor del fisco, se imputarán contra el mismo, los saldos actualizados a favor del contribuyente del período anterior. Si aún quedase un saldo a favor del fisco, deberá ser retenido por el empleador quién lo depositará hasta el día 20 del mes siguiente.
jueves, 24 de diciembre de 2015
RC-IVA REtención a dependientes - Forma de liquidación (VII)
2. El 13% del monto de dos salarios mínimos nacionales, en compensación del IVA correspondiente a las compras de sujetos pasivos del régimen tributario simplificado.
miércoles, 23 de diciembre de 2015
RC-IVA REtención a dependientes - Forma de liquidación (VI)
Para fines de la presente R.A., la nominatividad se considera cumplida cuando se registre en la factura, nota fiscal o documento equivalente imprescindiblemente el primer apellido como dato mínimo de identificación cuando se trate de personas naturales.
martes, 22 de diciembre de 2015
RC-IVA REtención a dependientes - Forma de liquidación (V)
c) Las facturas por servicios educativos, deportivos, culturales y similares, pasajes aéreos y transporte terrestre, recibos de alquiler, compra de material escolar y de comestibles al por menor y por servicios de salud, que estén emitidas a nombres de los hijos, cónyuge, padres, hermanos e inclusive los gastos realizados por los apoderados.
lunes, 21 de diciembre de 2015
RC-IVA REtención a dependientes - Forma de liquidación (IV)
a) no tienen carácter obligatorio de emitir a nombre del comprador los tickets emitidos por máquinas registradoras hasta un monto de Bs500,00, las notas fiscales por espectácuos públicos en general, gas licuado, peaje de carreteras, derecho de aeropuerto y terminales de transporte.
b) Las facturas por servicios públicos tales como: electricidad, agua, gas domiciliario y teléfonos pueden ser presentados por los inquilinos o anticresistas siempre y cuando corresponda al domicilio declarado por el sujeto pasivo del RC-IVA
b) Las facturas por servicios públicos tales como: electricidad, agua, gas domiciliario y teléfonos pueden ser presentados por los inquilinos o anticresistas siempre y cuando corresponda al domicilio declarado por el sujeto pasivo del RC-IVA
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