miércoles, 6 de agosto de 2014

Protesto Art. 570° Plazo para el protesto

El protesto por falta de aceptación de una letra deberá efectuarse en los plazos fijados para su presentación o antes de la fecha de vencimiento.

El protesto por falta de pago de una letra pagadera a fecha fija o a días o meses fecha o vista, se efectuará en el curso del tercer día hábil siguiente a la fecha de su vencimiento.



No hay comentarios: