Por tanto, es un documento privado de crédito, que en su caso peude ser elevado a instrumento público mediante el reconocimiento de firmas y rúbricas antes o después de la transacción.
A diferencia de la letra de cambio, el pagaré:
- Puede incluir la estipulación de intereses ordinarios y penales
- No puede ser girado a la vista, sino: A días o meses fecha, y A fecha fija.
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