Las disposiciones en vigencia al respecto indican lo siguiente: "... Las acciones de S.A. o en Comandita por acciones y las participaciones en cualquier tipo de sociedad comercial, se computarán por su valor de realización a la fecha de cierre de la gestión fiscal. Si no existiera cotización en la Bolsa de Valores, de la siguiente manera":
Las inversiones se valuarán a su valor patrimonial proporpcional. Este valor debe establecerse a la misma fecha de cierre, sin son coincidentes o a la inmediata anterior si no coincidieran; en el caso de fechas no coincidentes deberán actualizarse en función de la variación en la cotización del dólar entre las fechas de cierre de la entidad emisora de las acciones y/o cuotas de capital o valor de las participaciones.
Si no existiera información por parte de la empresa emisora, se valuarán de igual forma pero con relación a la fecha de cierre de la gestión inmediata anterior. Dicho importe será actualizado en función de la variación de la cotización oficial del dólar con respecto a la moneda nacional ente las fechas de cierre de las gestiones mencionadas.
Todas las sociedades en general están obligadas a suministrar la información por escrito a sus accionistas o socios, a requerimiento de éstos, el valor patrimonioal proporcional por cada una de las acciones o cuotas de capital al final cada cierre de gestión.
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