Las reparaciones ordinarias que se efectúen en los bienes de uso, serán deducibles como gastos del ejercicio fiscal siempre que no supere el 20% del valor del bien. El valor de reparaciones superiores a este porcentaje se considerará mejora que prolonga la vida útil del bien y, por lo tanto, se imputará al costo del activo respectivo y su depreciación se efectuará en fracciones anuales iguales al período que le resta de vida útil.
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