En el caso de las empresas de distribucién de peliculas cinematograticas la depreciacién o castigo de las mismas, explotadas bajo el sistema de contratos con pago directo, royalties o precio fijos sobre los costos respectivos, se realizara de la siguiente manera:
Primer año 50%
Segundo año 30%
Tercer año 20%
El plazo se computara a partir de la gestion en cual se produzca el estreno de la pelicula.
Los bienes no previstos se depreciaran aplicando sobre su costo un porcentaje establecido de acuerdo con su vida útil. En Cada caso para su aceptación, el sujeto pasivo dará aviso a la Administración Tributaria dentro los 10 días hábiles a la incorporación del bien a los activos de la empresa.
Podra utilizarse un sistema de depreciacién distinto al establecido en el anexo de los coeficientes de depreciacién, previa consideracién de la vida util del bien, cuando las formas de explotacion asi lo requieran y en concordancia con principios de contabilidad generalmente aceptados (PCGA). En cada caso, para su aceptacion, el sujeto pasivo dara aviso a la Administracién Tributaria dentro los 20 dias habiles antes del cierre de gestion fiscal en que se pretende aplicar el nuevo sistema, caso contrario éste sera aplicable a partir de la siguiente gestion.