sábado, 25 de julio de 2020

Actualizaciones

De acuerdo al Texto Ordenado de la Ley 843 y sus decretos reglamentarios y en particular el Decreto Supremo N° 24051 de 29 de junio de 1995 relacionado con el Impuesto Sobre Utilidades de las Empresas (IUE), y la Norma 3 "Estados Financieros a Moneda Constante" emitida por el Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad (CTNAC), las empresas quedan obligadas a realizar actualizaciones al cierre de cada gestión fiscal.

Al respecto del D.S. N° 24051 indica en su ARt. 38° (Expresión de valores en moneda constante) Los  estados financieros de la gestión fiscal, base para la determinación de la base imponible del Impuesto Sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), serán expresada en moneda constante admitiéndose, a los fines del IUE, la actualización por la variación de la cotización del Dólar Estadounidense aplicando el segundo párrafo del Apartado 6 de la Norma 3 (ex decisión 6) del Consejo Técnico Nacional de Auditoría y Contabilidad del Colegio de Auditores de Bolivia. El Párrafo 11 señala que la contrapartida de la actualización de todos los rubros no monetarios se debe llevar a resultados a través de la cuenta "Resultados por Exposición  a la inflación", que representará, en consecuencia, el efecto de la inflación sobre las partidas monetarias (o expuestas a la pérdida del poder adquisitivo de la moneda). Si tambien se emplean las alternativas de los párrafos 8 o 9 "Actualización por Valores Corrientes" y "Valores Corrientes Actualizados", respectivamente, se utilizará la cuenta "Ajuste por inflación y Tenencia de Bienes".

Todo ajuste debe estar respaldado con papeles de trabajo, los que se deben conservar a objeto de verificar los cálculos que se emplearon para llegar al importe de cada ajuste. A continuación se presentan algunos parámetros para las actualizaciones.

No hay comentarios: