Los empleadores tanto del sector público y privado que paguen o acrediten a dependientes, por cualquiera de los conceptos señalados en el inciso d) del Art. 19 de la Ley 843, deberán calcular de la siguiente manera:
a) Del total ganado según planilla de haberes se deducirán cotizaciones laborales dispuestas por ley y como mínimo no imponible dos salarios mínimos nacionales. Para la gestión 1999 el Salario Mínimo Nacional fue fijado mediante disposiciones legales en Bs355,00 (este importe va variando año tras año debido a los incrementos de salarios que fija el Gobierno.)
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