Son los gastos por concepto de pasajes, viáticos y otros para recepciones, etc. para el personal que debe cumplir una comisión fuera de su base dentro el programa de trabajo. Los estipendios son fijados de acuerdo a disposiciones para las entidades públicas y para las privadas se debe reglamentar tomando como base lo dispuesto para las empresas públicas. Todo gasto de viaje que realicen los dependientes deben estar respaldados con informes.
Aismismo, de acuerdo al Art. 1ro del D.S. No 24050 29/06/95, los viáticos y gastos de representación sujetos a rendición de cuenta documentada con respaldo de facturas, notas fiscales o su equivalente, siempre que se refieran a gastos relacionados con la actividad de la empreas u organismo que los abonó y que, en caso de existir un saldo, debe ser devuelto.
Los viáticos y gastos de representación ue se pagan según escala de montos fijos por día, y que no cumplen los requisitos establecidos en el párrafo precedente, están alcanzados por el RC-IVA.
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