sábado, 30 de mayo de 2015

Impuesto a las transacciones

Se debitará esta cuenta toda vez que la empresa tenga un excedente después de la compensación con el impuesto sobre utilidades a las empresas, por concepto de enajenación de bienes y servicios ya sean a título oneroso o gratuito. La alícuota vigente es del 3% sobre el valor bruto de todo ingreso o valor de transferencia excepto la venta de acciones o participaciones.

No hay comentarios: