jueves, 25 de septiembre de 2014

Recibo de Alquiler

EStos deben ser extendidos en forma obligatoria por el dueño de casa, por el dinero que recibe del inquilino.

El propietario del bien inmueble debe registrarse en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) en orma obligatoria de acuerdo a disposiciones tributarias en vigencia; el recibo oficial de alquileres puede ser adquirido en las oficina del servicio de Impuestos o mandar imprimir facturas.

El recibo de alquiler es equivalente a la factura, por tanto, genera el impuesto al valor agregado (IVA) e Impuesto a las transacciones.

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