De no ser factible la aplicación de las pautas anteriormente señaladas, los bienes adquiridos en el mercado interno o importados podrán computarse al valor actualizado al cierre de la gestión anterior o al valor de compra efectuada durante la gestión, ajustados en función de las variaciones en la cotización oficial del dólar estadounidense respecto a la moneda nacional, entre esas fechas y la de cierre de gestión.
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