El D.S. No 24051 del 29 de junio de 1995 establece que las depreciaciones del activo fijo se computarán sobre el costo (el costo de adquisición o construcción incluirá los gastos incurridos con motivos de la compra, transporte, introducción al país, instalación, montaje, gastos financieros y otros similares que resulten necesarios para colocar los bienes en condiciones de ser usados) depreciable de acuerdo a su vida útil a los siguientes coeficientes:
No hay comentarios:
Publicar un comentario