Se aplica por servicios eventuales, que no forman parte del sistema productivo de la empresa, es decir, que no está sujeto al horario de trabajo fijado ni al control interno, por lo tanto no existe la relación obrero-patronal. Se deben retener sin lugar a deducción alguna en el caso de prestación de servicios el 25% del 50% del importe total (o sea el 12,5% sobre el total)
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