Son sujetos pasivos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), las personas individuales o colectivas, públicas o privadas que:
- Habitualmente se dediquen a la venta de bienes muebles, sean estas al contado o a crédito en el momento de la entrega del bien, la cual debe estar obligatoriamente repaldado con factura, nota fiscal o su equivalente.
- Realicen por cuenta de terceras venta de bienes muebles, íden anterior.
- Realicen importaciones definitivas, en el momento del depacho aduanero, inclusive los despachos de emergencia.
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