En las oficinas Distritales donde aún no se ha habilitado el SIRAT para estos trámites, el procedimiento es el siguiente:
- Recabar de una imprenta autorizada los formularios 300 y 309 llenándolos junto con el propietario o responsable de la imprenta.
- Presentarlos en las oficinas de Habilitación de Notas Fiscales donde efectuarán la dosificación, otorgándole un alfanumérico, el número correlativo y la cantidad de talonarios a imprimirse (datos anotados en el reverso del Form.300).
- Estos datos deben figurar en las facturas impresas.
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