"Sin perjuicio de lo establecido por las leyes especiales, las partidas del balance se valorarán, cuando corresponda, siguiendo criterios objetivos que garanticen los intereses sociales y de terceros de acuerdo con los principios que exige una ordenada y prudente gestión económica. Adoptando un criterio de valoración, habrá de mantenerse y no podrá ser alterado sin causa justificada. Deberá indicarse en los balances e inventarios, o en hoa separada, el método de determinación del costo uotro valor aplicado."
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