miércoles, 30 de septiembre de 2015

RC-IVA Alicuota Vigente

13% (trece por ciento) luego de aplicar las deducciones de ley.

martes, 29 de septiembre de 2015

Ingresos excluidos del RC-IVA (III)

  • Las pensiones vitalicias que perciben del T.G.N. los excombatientes, jubilados, beneméritos en general, inválidos y mutilados, madres, viudas, ex-enfermeras de guerra y los inválidos y mutilados del ejército nacional de la clase tropa, en tiempo de paz.
  • Viáticos y gastos de representación sujetos a rendición de cuenta documentada debidamente respaldados con facturas, notas fiscales o su equivalente de origen nacional o extranjero, relacionadas con la actividad de la empresa.

lunes, 28 de septiembre de 2015

Ingresos excluidos del RC-IVA (II)

  • Los subsidios que reconoce el código de seguridad social tales como subsidios de prenatal, natalidad, lactancia, sepelio y otros similares.
  • Jubilaciones y pensiones, cualquier asignación permanente o periódica recibida de acuerdo al Código de Seguridad Social y la Ley de Pensiones y su reglamento.

domingo, 27 de septiembre de 2015

Ingresos excluidos del RC-IVA (I)

  • La retribución en acciones o cuotas de capital provenientes de reinversión de utilidades de las sociedades comerciales y empreas unipersonales en favor de lso socios o propietario.
  • Aguinaldo de Navidad
  • Pago de beneficios sociales, indemnización, desahucio por retiro voluntario o forzoso. Las gratificaciones extraordinarias adicionales percibidas en caso de retiro o cualquier otra circunstacia constituye ingresos gravados.


sábado, 26 de septiembre de 2015

RCIVA Objeto del impuesto y sujetos pasivos (IV)

g) Los viáticos y gastos de representación según escala fija diaria y que no rinden cuentas con notas fiscales, forman parte del total ganado mensual del trabajador.

h) Todo otro ingreso habitual no sujeto al IUE.

viernes, 25 de septiembre de 2015

RCIVA Objeto del impuesto y sujetos pasivos (III)

d) Cualquier otro proveniente de la colocación de capitales (salvo se trate de sujetos alcanzados por el IUE)

e) Honorarios de directores, síndicos, de sociedades anónimas o en comandita por acciones y los sueldos de los socios de todas las sociedades reconocidas por el Código de Comercio y del único dueño de empresas unipersonales.

f) Todo tipo de ingresos como sueldos, salarios, bonos, comisiones, sobresueldos, dietas, horas extraordinarias, categorías, participaciones, emolumentos, primas, premos asignaciones por alquiler y/o vivienda, gratificaciones, compensaciones, otras retribuciones periódicas o extraordinarias, a destajo o suplementarias.

jueves, 24 de septiembre de 2015

Objeto del impuesto y sujetos pasivos (II)

Se aplicará sobre

a) alquiler, subalquiler, anticrético y otra forma de explotación de inmuebles y de otros bienes.

b) Cobro de derechos o concesiones (salvo se trate de sujetos alcanzados por el IUE).

c) Intereses o dividendos de cuentas de ahorro, depósitos a plazo fijo, cuentas corrientes.

miércoles, 23 de septiembre de 2015

Objeto del impuesto y sujetos pasivos (I)

Es un impuesto que grava los ingresos de personas naturales y sucesiones indivisas, provenientes de su actividad comercial, inversión, remuneraciones, salarios, intereses y otros.

martes, 22 de septiembre de 2015

Regimen complementario al impuesto al valor Agregado (RC-IVA)

  • Se crea este impuesto mediante la Ley 843 de 20 de Mayo de 1986, y reglamentado mediante D.S. No 21531 del 27 de febrero de 1987.
  • Luego, mediante la Ley No 1606 del 22 de diciembre de 1994 (Modificaciones a la Ley 843), y su reglamento D.S. No 24050 del 29 de Junio de 1995.
  • Texto ordenado de La Ley 843 del 20 de Mayo de 1995. Art. 19no al 35to.
  • Otras disposiciones conexas.

lunes, 21 de septiembre de 2015

Regimen de retenciones - Ejemplo

La comercial "El Porvenir" paga alquiler del bien inmueble por Bs4.000. El propietario no presenta el recibo oficial de alquileres (que se adquiere en las oficinas de impuestos internos) o factura correspondiente, de modo que, se acuerda en retener los impuestos.


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ALQUILERES                                                             4.000,00
        CAJA MONEDA NACIONAL                                                          3.360,00
         APORTES Y RETENCIONES A PAGAR                                           640,00
          RC-IVA  a terceros                                        520,00
          I.T. a terceros                                                 120,00
Por pago de alquileres con retención de impuestos.

domingo, 20 de septiembre de 2015

Regimen de retenciones

Cuando las personas jurídicas efectúen pagos a personas naturales y sucesiones divinas (excepto del Régimen Tributario Simplificado, de la Minería Chica y Cooperativas Mineras y los del Régimen Rural Unificado incluyendo los comprendidos en el mínimo no imponible del Impuesto a la propiedad Rural) por conceptos gravados por el Impuesto a las Transacciones, que no estén respaldados por la Nota Fiscal correspondiente, deberán retener la alícuota del 3% sobre el monto total de operación, sin lugar adeducción alguna, y empezar dicho monto hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que se efectuó la retención.

sábado, 19 de septiembre de 2015

Base de calculo y registro contable (V)

Vamos a suponer que la política contable respecto al impuesto a las transacciones es registrar en forma mensual, es decir, a fin de cada mes:

Ejemplo:
  • El resumen de ventas brutas del mes de diciembre 1999 asciende a Bs30.500,00 
Determinación del impuesto a las transacciones:

Total ventas                                                            Bs30.500,00
3% de I.T.                                                                     Bs915,00

El  registro por la provisión del impuesto por el mes de diciembre es como sigue:




viernes, 18 de septiembre de 2015

Base de calculo y registro contable (IV)

Supongamos que el Sr. Noel Campero devuelve mercaderías por Bs900 dentro el período correspondiente, el importe se paga con cheque del Banco Nacional de Bolivia.


jueves, 17 de septiembre de 2015

Base de calculo y registro contable (III)

Vamos a suponer que la política contable es registrar las transacciones en forma cronólogica, de modo que, el registro por la venta será como sigue:


miércoles, 16 de septiembre de 2015

Base de calculo y registro contable (II)

  • En el caso de operaciones de arrendamiento financiero, la base imponible es el valor total de cada cuota menos el capital financiero contenido en la misma. Cuando se ejerza la opción de compra, la base imponible estará dada por el monto de la transferencia o valor residual del bien.
  • Las permutas se consideran como doble transacción debiendo pagar ambas partes del impuesto.
  • En la venta de minerales o metales la base se determina de acuerdo al ingreso bruto, definido como el valor del contenido fino, deducidos los gastos de producción, realización y comercialización, determinados en la factura.

martes, 15 de septiembre de 2015

Base de calculo y registro contable (I)

  • El impuesto se determinará sobre la base de los ingresos brutos devengados durante el período fiscal por el ejercicio de la actividad agravada.
  • Los ingresos percibidos en especie se computarán al valor de mercado al cierre del período fiscal al cual corresponde el ingreso.
  • En transmisiones gratuitas, los herederos o beneficiarios pagarán el impuesto sobre los valores que sean la base para el pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y Vehículos automotores. Otros bienes, por el avalúo que se practique sobre la base de la reglamentación.

lunes, 14 de septiembre de 2015

Operaciones excluidas del IT - Formularios y Boletas

  • Form. 156 - 1 Para períodos mensuales
  • Form. 180, Impuesto Municipal a las transferencias (IMT), por venta o transferencia de inmuebles.
  • Form. 173 - 1, Transmisión o enajenación de bienes (vehículos, aeronaves, motonaves).
  • B.F., 95 - 1, Agentes de retención en transacciones eventuales con personas sin RUC.

domingo, 13 de septiembre de 2015

Operaciones excluidas del IT - Alicuota vigente

La alícuota, vigente a al fecha, es 3% sobre los ingresos brutos (venta de bienes y servicios) percibidos.

Periodo fiscal: Mes calendario.

sábado, 12 de septiembre de 2015

Operaciones excluidas del IT (IV)

5. Los intereses de depósitos en cajas de ahorro, cuentas corrientes y a plazo fijo.
6. Los establecimientos educacionales privados incorporados a los planes de enseñanza oficial. No incluyen actividades paralelas como venta de uniformes, papelería y otros.
7. Edición e importación y comercialización de libros y publicaciones editados por cuenta propia o por cuenta de terceros.
8. Compra-venta de acciones, debentures y títulos o valores, que se realiza a través de la Bolsa de Valores.

viernes, 11 de septiembre de 2015

Operaciones excluidas del IT (III)

  • Están exentos del pago de este gravamen (Art. 76° Texto Ordenado Ley 843):
  1. El trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, con remuneración fija o variable.
  2. El desempeño de los cargos públicos.
  3. Las exportaciones, Esta exención no alcanza las actividades conexas a ala exportación tales como: transporte, eslingaje, estibaje, depósito y toda otra de similar naturaleza.
  4. Los servicios prestados por el Estado Nacional, los Departamentos y los Gobiernos Municipales, sus dependencias, repartaciones descentralizadas y desconcentradas, con excepción de la empresas públicas.

jueves, 10 de septiembre de 2015

Operaciones excluidas del IT (II)

  • No integran la base imponible:
  1. Los importes correspondientes al Impuesto a los Consumos Especificos.
  2. Los reintegros de gastos realizados por terceros, siempre que respondan a una rendición de cuentas.
  3. Las sumas que reciben los exportadores en el concepto de reintegros de impuestos, de derechos arancelarios o reembolsos a la exportación.
  4. Las sumas correspondientes a bonificaciones y descuentos efectivamente acordados por épocas de pago, volumen de ventas y otro conceptos similares, generalmente admitidos según los usos comerciales imperantes en el mercado donde el contribuyente acostumbre a operar, correspondiente al período fiscal que se líquida.

miércoles, 9 de septiembre de 2015

Operaciones excluidas del IT (I)

  • No están comprometidas en el objeto del Impuesto a las Transacciones, las operaciones (ventas o transferencias) resultantes de reorganización de empresas o de aportes de capital (fusión, escisión o división, transformación de empresas.)

martes, 8 de septiembre de 2015

Impuesto transacciones - Sujetos pasivos y nacimiento del hecho (III)

  • En el caso de arrendamiento financiero, en el momento del vencimiento de cada cuota y en el pago final del saldo de precio o valor residualdel bien al formalizar la opción de compra.
  • En el caso de transmisiones gratuidas, cuando quede perfeccionado el acto o se haya producido el hecho por el cual se transmite  el dominio de la cosa o derecho transferido.
  • En los demás casos, en el momento en que se genere el derecho o al contraprestación.

lunes, 7 de septiembre de 2015

Impuesto transacciones - Sujetos pasivos y nacimiento del hecho (II)

  • En el caso de contratación de obras, en el momento de la aceptación del certificado de obra, parcial o total, o de la percepción parcial o total del precio, o de la facturación, lo que ocurra primero.
  • En el caso de prestaciones de servicios u otras prestaciones de cualquier naturaleza, en el momento en que se facture, se termine total o parcialmente la prestación convenida o se perciba al parcial o totalmente el precio convenido, lo que ocurra primero.
  • En el de intereses, en el momento de la facturación o liquidación, lo que ocurra primero.

domingo, 6 de septiembre de 2015

Impuesto transacciones - Sujetos pasivos y nacimiento del hecho (I)

  • Son sujetos pasivos del Impuesto a las transacciones las personas naturales y jurídicas, empresas públicas y privadas y sociedades con o sin personalidad jurídica, incluidas las empresas unipersonales.
  • El hecho imponible se perfeccionará:
                    - En el caso de venta de bienes muebles, en el momento de la facturación o entrega del bien, lo que ocurra primero,
                    -En el caso de venta de bienes inmuebles, en el momento de la firma de la minuta o su posesión, lo que ocurra primero. Esta previsión únicamente alcanza a las operaciones de venta de bienes inmuebles que no hubieren estado inscritos al momento de su transferencia en los registros de Derechos Reales respectivos o que habiéndolo estado, se trate de su primera venta mediante fraccionamiento o loteamiento de terrenos o de venta de contrucciones nuevas, sea en forma directa por el propietario o a través de terceros, quedando obligados a presentar sus declaraciones juradas en los formularios que al efecto establezca el Servicio Nacional de Impuestos Internos (SNII) en los plazos a que se refiere el Art. 7o del D.S. No 24532. Las transferencias posteriores de estos bienes están gravadas por el Impuesto Municipal de Transferencia (IMT) de Inmuebles y Vehículos Automotores.

sábado, 5 de septiembre de 2015

Impuesto a las transacciones - Objetivo

a) Es objeto de este impuesto, el ejercicio en el territorio nacional, del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, alguiler de bienes, obras y servicios o de cualquier otra actividad sea o no lucrativa.

b) Se incluyen, los actos a título gratuito que supongan la transferencia de dominio de bienes muebles, inmuebles y derechos.

c) La permuta de bienes, es considerada como doble transferencia, compra-venta o contraprestación de servicios.

viernes, 4 de septiembre de 2015

Impuesto a las transacciones (IT)

  • Se crea este impusto mediante la Ley 843 de 20 de mayo de 1986, y reglamentado mediante D.S. No 21532 del 27 de febrero de 1987.
  • Luego, mediante la Ley No 1606 del 22 de diciembre de 1994 (Modificaciones a la Ley 843), y su reglamento D.S. No 24052 del 29 de junio de 1995.
  • Texto Ordenado de la Ley 843 del 20 de mayo de 1995.
  • Otras disposiciones conexas.

jueves, 3 de septiembre de 2015

Ejemplo Descuento por pronto pago en compra de mercaderías

SE paga la deuda a la Empresa Industrial "El Oriental" S.A. al décimo día del crédito aprovechando el descuento del 3% sobre Bs15.000, con cheque del Banco Mercantil.

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CUENTAS A PAGAR                                                  15.000,00
BANCOS MONEDA NACIONAL                                                      14.550,00
DESCUENTOS EN COMPRAS                                                                391,50
DÉBITO FISCAL                                                                                          58,50

Por pago de la deuda aprovechando el descuento por pronto pago según N/A No 98/0x

miércoles, 2 de septiembre de 2015

Ejemplo Bonificación sobre compras

Nos concede una Bonificación el proveedor Sr. Meza por Bs. 400, importe que nos pagan en efectivo.

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CAJA MONEDA NACIONAL                                   400,00
       BONIFICACIÓN EN COMPRAS                                               348,00
       DÉBITO FISCAL                                                                           52,00
Por la bonificación de mercaderías
según N/A  No 90/0x

martes, 1 de septiembre de 2015

Ejemplo Devolución sobre compra de mercaderías

Se efectúa la devolución de mercaderías a la Industria "El Progreso" Ltda. por no ajustarse a especificaciones del pedido por Bs15000,00 importe que nos abonan para futuras compras según nota de abono No 87/0x emitido por el proveedor.

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ANTICIPO A PROVEEDORES                                      1.500,00
Ind. "El Progreso" Ltda.
             DEVOLUCIÓN EN COMPRAS                                                     1.305,00
              DÉBITO FISCAL                                                                                195,00
Por la devolución de mercaderías
según N/A No 87/0x